CONDICIONES GENERALES

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 CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE DINERO Y VALORES 

 CONDICIONES: 

1º. NULIDAD DE LA PÓLIZA. Esta póliza será nula en su totalidad si el Asegurado hubiere ocultado o tergiversado cualquier hecho o circunstancia en relación con este seguro o el objeto del mismo, ya sea antes o después de una pérdida. 

2º. AVISO Y PRUEBA DE PÉRDIDA. El Asegurado debe dar aviso inmediato a la Compañía de toda pérdida o daño que pudiese dar origen a una reclamación en virtud de esta póliza; el Asegurado está, además, obligado a entregar a la Compañía, dentro los noventa días siguientes a la fecha de la pérdida o daño (a menos que se acuerde otro plazo), una declaración escrita, detallada y bajo juramento, de la pérdida o daños sufridos. Si el Asegurado, por cualquier motivo, dejare de reportar dicha pérdida o daño, o de presentar la declaración jurada – dentro del término ya dicho- perderá su derecho de reclamación, a menos que pruebe que circunstancias ajenas a su voluntad le impidieron dar el aviso oportuno del siniestro. 

3º. AJUSTE DE PÉRDIDA. El Asegurado acepta someterse a interrogatorio, bajo juramento, por la persona o personas que al efecto sean nombradas por la Compañías, en relación con cualquiera y con todos los detalles relativos a la reclamación que sea presentada con base en esta póliza, y hará, dentro de lo que esté a su alcance, que todas las personas que tuvieren algún interés sobre los bienes asegurados, lo mismo que los miembros de su familia y los trabajadores a su servicio, que tuvieren alguna relación con tales bienes, se sometan a igual interrogatorio.

4º. VALUACIÓN DE LA PÉRDIDA. A menos que en el endoso agregado a esta póliza se convenga de otro modo, la Compañía no será responsable por una cantidad mayor que el valor real de los bienes asegurados por esta póliza, al momento en que ocurra la pérdida, destrucción o daño de dichos bienes. El valor de los bienes a indemnizar por la Compañía será determinado en atención a dicho valor real, con la deducción por depreciación, cualquiera que sea la causa que la produzca, y en ningún caso excederá de lo que en ese momento costaría al Asegurado el reparar o reponer tales bienes con otro de igual clase y calidad. 

5º. PAGO DE PÉRDIDAS. Toda reclamación cuyo valor hubiere sido determinado conforme a la cláusula anterior, será pagado al Asegurado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la presentación de las pruebas necesarias para justificar su derecho a la indemnización correspondiente, a satisfacción de la Compañía y de conformidad con la ley.

6º. OTROS SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro que origine una reclamación al amparo de esta póliza, existiere uno o más seguros sobre los mismos bienes, la Compañía estará obligada a responder solamente en la proporción que resulte a cargo de la presente póliza en relación con la totalidad de los seguros. 

7º. PRORRATEO. Si al ocurrir un siniestro amparado por esta póliza, el valor asegurado de los bienes fuere menor que su valor real, entonces la Compañía únicamente estará obligada a pagar una proporción de la pérdida resultante igual a la proporción que exista entre el valor real de los bienes y el valor asegurado por esta póliza. 

8º. SUBROGACIÓN. En caso de que la Compañía pague al Asegurado alguna indemnización en virtud de esta póliza, automáticamente y sin necesidad de declaración expresa, subrogará al Asegurado en sus derechos para recobrar la pérdida o daño indemnizado al Asegurado; pudiendo repetir o ejercitar las acciones que competen a éste contra los autores o responsables del siniestro por cualquier carácter o título que sean.

9º. RESTAURACIÓN DEL SEGURO. Cada reclamación pagada conforme a esta póliza, reduce en igual cantidad el total de la suma asegurada, a menos que la misma sea restablecida mediante el pago de una prima adicional en la proporción que corresponda.

10º. INDEMNIZACIÓN PROPORCIONAL. Queda entendido y convenido que, en caso de pérdida, destrucción o daño de cualquier artículo o artículos que formen parte de algún juego o par, la medida de pérdida, destrucción o daño de tal artículo o artículos será una proporción equitativa y razonable del valor total de dicho juego o par, dando la debida consideración a la importancia del artículo o artículos perjudicados.

11º. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE GUERRA. Esta póliza no cubre pérdidas o daños que, directa en indirectamente, sean ocasionados por guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, u operaciones militares (exista o no declaración de guerra), guerra civil, insubordinación, motín, levantamiento militar o popular, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, ley marcial o estado de sitio, o cualquiera de los eventos o causas que determinan la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio, ni las pérdidas o daños que resulten o sean consecuencia de tales hechos.

12º. PRESCRIPCIÓN Deberá entenderse que las acciones derivadas de la presente póliza, que deban ejercitarse ante los Tribunales de Justicia, prescriben en el término fijado por la ley a contar de la fecha en que se haya producido la pérdida o daño que dé lugar a la reclamación.



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