RIESGOS CUBIERTOS

0


Riesgos Cubiertos

Dentro de los riesgos cubiertos de la póliza de Cristales. La Clausula 1 de las Condiciones Particulares y especificas detalla que la Compañía asegura los riesgos y objetos especificados en las Condiciones Particulares. En caso de daños ocasionados por roturas, la Compañía tiene opción para indemnizar el daño o reponer los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el texto de la póliza.

Se entiende por rotura toda fractura, quebradura y/o rajadura. Si el valor real de los objetos en el momento de siniestro fuera mayor que la suma asegurada, la Compañía responderá hasta el importe de esta última.  Es importante revisar detenidamente los términos y condiciones de la póliza de cristales para comprender completamente los riesgos cubiertos y cualquier exclusión que pueda aplicarse. Además, es recomendable hablar con un agente de seguros para obtener asesoramiento específico sobre las opciones de cobertura disponibles y cómo proteger adecuadamente los elementos de cristal en una propiedad. Esta póliza cubre los bienes asegurados contra pérdida, rotura o avería por cualquier causa, quedando sin cobertura las exclusiones correspondientes

https://segurosatlantida.com/rotura-de-cristales/

https://www.nivelseguros.com.ar/segu


ro


s/de-cristales










Tal vez te interesen estas entradas

No hay comentarios