RIESGOS EXCLUIDOS ROBO POR FORZAMIENTO
a) Que se produzcan sin concurrir
ninguna de las circunstancias, condiciones o procedimientos
mencionados en la cláusula 1a. de
estas condiciones generales.
b) Ocasionados por dolo o culpa
grave del asegurado, de sus apoderados o mandatarios.
c) Causados por pillaje con ocasión de un siniestro grave ocurrido en los locales descritos en la póliza o en los edificios vecinos.
d) Producidos en situaciones
anormales con ocasión de guerra declarada o no, estado de guerra,
invasión, hostilidades u operaciones
de guerra, actos cometidos por enemigos extranjeros guerra
civil; sublevación militar; insurrección; rebelión; revolución; conspiración; poder militar o usurpado; motín y huelgas o alborotos populares, y conmoción civil, terremoto, temblor o erupción volcánica o inundación, maremotos o ciclón.
e) Cuando su cuantía no exceda de las cantidades indicadas como "Deducibles" en la cláusula 1a. de este anexo.
f) Cuando tal robo haya sido efectuado o instigado por, o en complicidad con el Asegurado o cualquier miembro de su familia, amigos, empleados o sirvientes que puedan entrar o salir de la residencia o local del Asegurado sin llamar la atención.
g) Cuando los edificios o locales
donde se encuentren los bienes asegurados estén deshabitados o
cerrados y sin guardián por un
período mayor de quince días consecutivos.
h) Cuando los bienes asegurados se
hallen en lugares diferentes del o los edificios o locales
especificados en la póliza.
i) Si el local en que se encuentran
los bienes asegurados ha sido arrendado o subarrendado a otras personas o
entidades sin aviso escrito a la Compañía dentro de los quince días siguientes
a tal cambio. (La Compañía se reserva el derecho de aceptar o no esta
modificación, lo cual hará constar por medio de endoso.)
j) Cuando el edificio que contenga
los bienes asegurados sufra los efectos de un hundimiento o
desplazamiento.
k) Cuando no se hayan mantenido las medidas de seguridad y/o vigilancia, que se señalan en la póliza.
l) Cuando por falta de libros de contabilidad, u otra documentación o justificantes suficientes no se pueda determinar la pérdida causada por el robo, si se trata de establecimientos industriales y/o comerciales.
m) Los daños causados por incendio y daños a espejos, cristales y a rótulos y pinturas en los mismos.
n) En los seguros de robo en
domicilio se excluirán, además las pérdidas o daños por robo:
1) De bicicletas, triciclos,
motocicletas, automóviles, animales vivos o plantas.
2) En caso de haber quedado la
vivienda deshabitada por más de quince días consecutivos, salvo lo previsto en
el inciso f) de la cláusula 2a. de estas condiciones generales. Se entiende que
una
vivienda está deshabitada cuando ninguna persona pernocte en ella.
3) Si la vivienda en que se
encuentren los bienes asegurados ha sido arrendada o subarrendada u
ocupada por otras personas de las indicadas en la póliza, sin cumplir lo dispuesto en el inciso i) de la presente cláusula.
ñ) Cuando no pueda comprobarse el robo por medio de pruebas razonables, de conformidad con las cláusulas de esta póliza.
o) Los bienes que se indican en la
cláusula 2a. de estas condiciones generales, si no están especificados o
cubiertos mediante endoso o anexo y no se ha pagado la prima respectiva, cuando
proceda.
Anexo_de_Robo_por_Forzamiento.pdf (assanet.com.gt)
Muy buen contenido es importante saber sobre estos temas hoy en día.
ResponderBorrarEs muy necesario aprender sobre estos casos, felicitaciones 👍👍
ResponderBorrarEs muy interesante y bueno este tema, me servirá mucho
ResponderBorrarEs muy buen información, excelente 👍
ResponderBorrarExcelente, el tema es muy amplio y lo comprendí bastante bien!!
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