RIESGOS EXCLUIDOS ROBO POR FORZAMIENTO

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RIESGOS EXCLUIDOS ROBO POR FORZAMIENTO

a) Que se produzcan sin concurrir ninguna de las circunstancias, condiciones o procedimientos

mencionados en la cláusula 1a. de estas condiciones generales.

b) Ocasionados por dolo o culpa grave del asegurado, de sus apoderados o mandatarios.

c) Causados por pillaje con ocasión de un siniestro grave ocurrido en los locales descritos en la póliza o en los edificios vecinos.

d) Producidos en situaciones anormales con ocasión de guerra declarada o no, estado de guerra,

invasión, hostilidades u operaciones de guerra, actos cometidos por enemigos extranjeros guerra

civil; sublevación militar; insurrección; rebelión; revolución; conspiración; poder militar o usurpado;  motín y huelgas o alborotos populares, y conmoción civil, terremoto, temblor o erupción volcánica o inundación, maremotos o ciclón.

e) Cuando su cuantía no exceda de las cantidades indicadas como "Deducibles" en la cláusula 1a. de este anexo.

f) Cuando tal robo haya sido efectuado o instigado por, o en complicidad con el Asegurado o cualquier miembro de su familia, amigos, empleados o sirvientes que puedan entrar o salir de la residencia o local del Asegurado sin llamar la atención.

g) Cuando los edificios o locales donde se encuentren los bienes asegurados estén deshabitados o

cerrados y sin guardián por un período mayor de quince días consecutivos.

h) Cuando los bienes asegurados se hallen en lugares diferentes del o los edificios o locales

especificados en la póliza.

i) Si el local en que se encuentran los bienes asegurados ha sido arrendado o subarrendado a otras personas o entidades sin aviso escrito a la Compañía dentro de los quince días siguientes a tal cambio. (La Compañía se reserva el derecho de aceptar o no esta modificación, lo cual hará constar por medio de endoso.)

j) Cuando el edificio que contenga los bienes asegurados sufra los efectos de un hundimiento o

desplazamiento.

k) Cuando no se hayan mantenido las medidas de seguridad y/o vigilancia, que se señalan en la póliza.

l) Cuando por falta de libros de contabilidad, u otra documentación o justificantes suficientes no se pueda determinar la pérdida causada por el robo, si se trata de establecimientos industriales y/o comerciales.

m) Los daños causados por incendio y daños a espejos, cristales y a rótulos y pinturas en los mismos.

n) En los seguros de robo en domicilio se excluirán, además las pérdidas o daños por robo:

1) De bicicletas, triciclos, motocicletas, automóviles, animales vivos o plantas.

2) En caso de haber quedado la vivienda deshabitada por más de quince días consecutivos, salvo lo previsto en el inciso f) de la cláusula 2a. de estas condiciones generales. Se entiende que una

vivienda está deshabitada cuando ninguna persona pernocte en ella.

3) Si la vivienda en que se encuentren los bienes asegurados ha sido arrendada o subarrendada u

ocupada por otras personas de las indicadas en la póliza, sin cumplir lo dispuesto en el inciso i) de la presente cláusula.

ñ) Cuando no pueda comprobarse el robo por medio de pruebas razonables, de conformidad con las cláusulas de esta póliza.

o) Los bienes que se indican en la cláusula 2a. de estas condiciones generales, si no están especificados o cubiertos mediante endoso o anexo y no se ha pagado la prima respectiva, cuando proceda.

Anexo_de_Robo_por_Forzamiento.pdf (assanet.com.gt)






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5 comentarios

  1. Muy buen contenido es importante saber sobre estos temas hoy en día.

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  2. Es muy necesario aprender sobre estos casos, felicitaciones 👍👍

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  3. Es muy interesante y bueno este tema, me servirá mucho

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  4. Es muy buen información, excelente 👍

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  5. Excelente, el tema es muy amplio y lo comprendí bastante bien!!

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