RIESGOS NO CUBIERTOS Las pólizas de seguro de cristales generalmente excluyen
ciertos riesgos y no ofrecen cobertura para ellos.
ARTÍCULO 2. Riesgos Excluidos,Pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
1. Salvo convenio
expreso, esta póliza no ampara los daños o pérdidas materiales causadas:2. Por remoción del
Cristal y mientras no quede debidamente colocado;
3. Al decorado del
Cristal (tales como plateado, dorado, teñido, grabado, corte, rótulas, realces y análogos) o a sus marcos;
4. Por reparaciones,
alteraciones, mejoras y/o pintura del local aquí descrito y/o del Cristal o Cristales asegurados.
ARTÍCULO 3. Riesgos Excluidos que no
Pueden Ser Cubiertos Esta póliza no cubre las pérdidas o daños causados
1. Por raspaduras u otros defectos
superficiales;
2. Por destrucción de los bienes por actos de
autoridad;
3. Por hostilidades, actividades
u operaciones de guerra declarada o no;
invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución.rebelión, insurrección, suspensión
de garantías o acontecimientos que
originan esas situaciones de hecho o de derecho;4. Cuando provengan de siniestros
causados por dolo, mala fe o culpa grave
de las personas y en las circunstancias mencionadas en la Cláusula 11.5. Por fuerza de la naturaleza o cualquier
otro accidente que mediante previo
acuerdo con el Asegurado se excluya de esta póliza.
https://www.segurosprivados.net/coberturas-y-danos-garantizados-en-los-seguros-de-cristales/
Las pólizas de seguro de cristales generalmente excluyen ciertos riesgos y no ofrecen cobertura para ellos.
ARTÍCULO 2. Riesgos Excluidos,Pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
1. Salvo convenio
expreso, esta póliza no ampara los daños o pérdidas materiales causadas:
2. Por remoción del
Cristal y mientras no quede debidamente colocado;
3. Al decorado del Cristal (tales como plateado, dorado, teñido, grabado, corte, rótulas, realces y análogos) o a sus marcos;
4. Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del local aquí descrito y/o del Cristal o Cristales asegurados.
3. Al decorado del Cristal (tales como plateado, dorado, teñido, grabado, corte, rótulas, realces y análogos) o a sus marcos;
4. Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del local aquí descrito y/o del Cristal o Cristales asegurados.
ARTÍCULO 3. Riesgos Excluidos que no Pueden Ser Cubiertos Esta póliza no cubre las pérdidas o daños causados
1. Por raspaduras u otros defectos
superficiales;
2. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad;
3. Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no; invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución.rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho;
2. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad;
3. Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no; invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución.rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho;
4. Cuando provengan de siniestros
causados por dolo, mala fe o culpa grave
de las personas y en las circunstancias mencionadas en la Cláusula 11.
5. Por fuerza de la naturaleza o cualquier
otro accidente que mediante previo
acuerdo con el Asegurado se excluya de esta póliza.
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@dayrinnasmeidysan #segurodecristales ♬ sonido original - dayrinnasmeidysan
Gracias por informar 👌🏼
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