RIESGOS NO CUBIERTOS

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RIESGOS NO CUBIERTOS 

Las pólizas de seguro de cristales generalmente excluyen ciertos riesgos y no ofrecen cobertura para ellos.

ARTÍCULO 2. Riesgos Excluidos,Pero que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso

1. Salvo convenio expreso, esta póliza no ampara los daños o pérdidas materiales causadas:
2. Por remoción del Cristal y mientras no quede debidamente colocado;
3. Al decorado del Cristal (tales como plateado, dorado, teñido, grabado, corte, rótulas, realces y análogos) o a sus marcos;
4. Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del local aquí descrito y/o del Cristal o Cristales asegurados.

ARTÍCULO 3. Riesgos Excluidos que no Pueden Ser Cubiertos Esta póliza no cubre las pérdidas o daños causados

1. Por raspaduras u otros defectos superficiales;
2. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad;
3. Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada  o no; invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución.
rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos  que originan esas situaciones de hecho o de derecho;
4. Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe o  culpa grave de las personas y en las circunstancias mencionadas  en la Cláusula 11.
5. Por fuerza de la naturaleza o cualquier otro accidente que mediante  previo acuerdo con el Asegurado se excluya de esta póliza.

https://www.segurosprivados.net/coberturas-y-danos-garantizados-en-los-seguros-de-cristales/











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