QUE ES EL SEGURO DE CASCOS MARITIMOS-DEFINICION Y COBERTURAS

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Que es el seguro de Casco Maritimo -Definiciones y Coberturas 

El seguro de casco marítimo es un contrato mediante el cual una compañía de seguros se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas o daños materiales que sufra su embarcación, como consecuencia de la ocurrencia de diversos riesgos durante su navegación.

Las partes básicas de los barcos o embarcaciones son 9, la primera es la proa, parte delantera del barco, es la encargada de romper el agua durante la navegación. Tenemos luego el bulbo de proa, que tiene la función de disminuir la altura de la ola que suele producirse al navegar a cierta velocidad.

Definiciones

EMBARCANCIÓN: La palabra “embarcanción “ significa el casco ,maquinaia, lanchas, aparejos o equipos normalmente serian vendidos junto con la embarcación en caso de cambiar de posesión.

ANCLA: Se utiliza para fondear la embarcación; se lanza con una cadena para luego poder subirla.

BÚLBO DE PROA: Se utiliza para disminuir la altura de ola que se produce al navegar a cierta velocidad.

CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS: Cuando la embarcación que haya sufrido un accidente deje el 1er. Puerto de arribada sin que antes la compañía lo autorice.

CHIMENEA: Salida de los gases de escape producidos por la combustión de los motores. Por invalidación o caducidad de la póliza

COSTADO DE BABOR: visto el barco desde la popa, es la izquierda, la zona de Estribor es la parte derecha.

CUBIERTA: Cada una de las superficies (suelos).

Coberturas: 

1. Pérdida total, real o implícita y gastos de salvamento se cubren bajo esta

Póliza

a) La pérdida Total, real o implícita de la embarcación causada como consecuencia de los siguientes peligros en mares, esteros, puertos, canales, ríos, lagos, varaderos, diques, dársenas y viaductos:

● La fuerza de los elementos

● Explosión y rayo

● Varada, hundimiento,

● Incendio y colisión de la embarcación, y

La contribución que corresponde a la embarcación en los cargos de salvamento o

de auxilio, que será pagada según las disposiciones del derecho guatemalteco.

●Incendio, rayo, explosión

● Colisión y volcadura del vehículo transportador

● Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador.

2. Pérdidas o daños parciales (avería particular, se entenderán como los daños materiales a la embarcación que como consecuencia directa resulten de:

a) La furia de los elementos;

b) Explosión o rayo;

c) Varada, hundimiento, incendio o colisión;

3. Responsabilidad Civil a Cargo del Asegurado por colisión hacia terceros, derivada del ejercicio de la navegación.

Si la embarcación colisiona con cualquiera otra embarcación y si el Asegurado resultare legalmente obligado a resarcir daños, la Compañía pagará las mismas, incluyendo las costas y gastos judiciales a que fuere condenado por Tribunal competente, sin exceder de la suma asegurada de esta cobertura

La responsabilidad civil del Asegurado hacia terceros por daños o lesiones en sus personas causados por el uso de la embarcación consistentes en: La indemnización por muerte o incapacidad total, parcial, permanente o temporal; los gastos de curación y en su caso los de inhumación siempre que se ajusten a lo establecido por el Código Civil de Guatemala; y los gastos y costas judiciales a que fuere condenado el Asegurado en sentencia dictada por Tribunal Competente, en caso de juicio seguido en su contra por cualquier reclamante interesado

A continuacion un pequeño video para enriquecer mas el conocimiento..


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