Principales Exclusiones
La aseguradora no se hará responsable cuando los daños sean causados por:
Actos dolosos o
culpa grave del asegurado o cualquier persona que actúe a su nombre, incluyendo
la dirección de la empresa o la dirección técnica.
Defectos que ya
tenían los bienes asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
Incendio, ya
sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los
riesgos cubiertos.
Explosión
ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
Guerra,
revolución; confiscación, requisición o destrucción pro-gobiernos y autoridades.
Huelgas y
alborotos populares o actos de personas mal intencionadas.
Fenómenos de la
naturaleza tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón,
tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación.
Rotura,
desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia de cavitaciones, erosiones,
corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Fugas o
deformaciones graduales.
Cambios
estructurales o de diseño o uso de un combustible distinto.
Reparaciones
provisionales.
Someter
normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada.
Uso de energía
atómica o fuerza radioactiva.
Caída de
chimeneas que no esté soportadas directamente por la estructura de las calderas.
Fallas
electromecánicas.
Daños a
recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos.
Derrame de agua
o fuga de contenidos sobre la propiedad del asegurado o terceros.
El Seguro de Calderas y
Recipientes Sujetos a Presión - Kayum
Aplicarán las siguientes exclusiones:
Operación
incorrecta de equipos, válvulas o conexiones.
Apertura de
dispositivos de seguridad por sobrepresión.
Defectos de
juntas, empaques.
Fisuras o
agrietamiento de calderas, recipientes o tuberías.
Pérdidas resultantes
directa o indirectamente de:
Paralización de
negocios o procesos de manufactura.
Falta de fuerza
motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
Reclamaciones
por pérdidas o daños que sufran terceros.
Cualquier
consecuencia indirecta del riesgo realizado.
Responsabilidades
legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bines
asegurados.
Gastos
adicionales a los cubiertos en la sección de gastos extraordinarios,
Terrorismo,
sabotaje, huelgas, alborotos populares,